Cuál es el IVA para la reforma de su cocina

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IVA reforma cocina Zaragoza

Si está pensando en reformar su cocina, seguro que se ha hecho la pregunta de cuál es el IVA para la reforma de su cocina. Habitualmente hay muchas dudas al respecto del tipo de IVA a aplicar en las reformas de cocinas. Desde ASTILO COCINAS en Zaragoza intentaremos resolver sus dudas sobre el IVA reducido en las reformas de cocinas.

Beneficiario de la obra

Antes de saber qué tipo de IVA debemos aplicar en nuestra reforma de cocina, necesitamos resolver otras cuestiones. Dependiendo de factores como, por ejemplo, quien será el beneficiario de la reforma o reparación, el tipo de IVA será el habitual del 21% o del tipo reducido del 10%.

Para aplicar el 10% de IVA reducido en nuestra reforma de cocina, debemos cumplir lo siguiente:

  • El sujeto al que se le aplique el tipo de IVA reducido, debe ser una persona física o una comunidad de propietarios.
  • En el caso de la comunidad de propietarios, la factura no puede ir destinada al administrador de la finca o a una entidad aseguradora.
  • La vivienda donde se realice la reforma u obra debe ser de uso habitual, no pudiendo realizarse actividad profesional en la misma.

Condiciones generales de reforma de cocina para aplicar el IVA reducido

También debemos tener en cuenta las condiciones generales de obra. Lo más importante es que en la obra, el coste de los materiales debería ser nulo, o como mucho no debe superar el 40% del coste de la obra total

Las herramientas o elementos que se utilicen de forma accesoria, así como la maquinaria necesaria para la realización del trabajo, no serán computables al coste de la obra. Tampoco se tendrá en cuenta el coste de los electrodomésticos de gama marrón (TV por ejemplo) o gama blanca (lavadoras, frigoríficos, lavavajillas, etc…)

Algunos de los materiales que sí computan para el coste de la obra o reforma son los siguientes:

  • Los materiales que quedan para siempre incorporados a la estructura del edificio: ladrillos, yeso, cemento,…
  • Encimeras y mobiliario de cocina.
  • Carpintería metálica o de madera.
  • Mecanismos eléctricos.
  • Sanitarios.
  • Luminarias.
  • Otros materiales necesarios para la realización de la reforma u obra.

Cuando se puede aplicar el IVA reducido a la reforma de cocinas

Para poder beneficiarse del tipo de IVA reducido del 10% en su reforma de cocina, lo más importante es que: 

  • En la factura debe referenciar muy bien que la vivienda es de uso particular, y que su construcción finalizó dos años antes del inicio de las obras de reforma.
  • Es muy importante que en la factura estén bien desglosados los materiales y que estén claramente separados los servicios. De la misma forma, el coste de los materiales no debe superar el 40% de la reforma
  • El concepto de la factura debe ser claro y referenciar expresamente el motivo de la obra o reforma. Debe haber un listado con las labores realizadas y accesorios que han sido necesarios para la realización de la obra principal. 

Le dejamos un pequeño esquema para que de forma muy visual sepa qué tipo de IVA debe ir aplicado en los diferentes conceptos de su factura:

  • Únicamente venta de materiales: IVA al 21%.
  • Únicamente servicio de reforma: IVA al 10%.
  • Materiales + servicios de reforma (coste inferior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 10%.
  • Materiales + servicios de reforma (coste superior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 21%.

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